Obligación para los Corredores y  Corredurías

15 días máximo para comunicar los cambios

Recuerda que el Real Decreto-Ley 3/2020 establece que los Distribuidores de Seguros están obligados a comunicar y acreditar a la DGSFP cualquier modificación o cambio de sus datos registrales y tenerlos actualizados en todo momento, comunicando los posibles cambios dentro de los 15 días siguientes a la adopción de dichos acuerdos de modificación.

Artículo 157. Requisitos de los corredores de seguros.

1.h) Aportar y mantener actualizada:

1.º Información sobre la identidad de los accionistas o socios, ya sean personas físicas o jurídicas, que posean en el corredor de seguros una participación directa o indirecta del 10 por ciento o superior de los derechos de voto o del capital.

2.º Información sobre la identidad de las personas que posean vínculos estrechos con el corredor de seguros.

3.º Información de que dichas participaciones o vínculos estrechos no impiden a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el ejercicio efectivo de sus funciones de supervisión.

Artículo 157.3. El corredor de seguros deberá, en un plazo máximo de quince días hábiles desde el acuerdo de modificación, notificar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los cambios en la información facilitada de conformidad con el apartado anterior, que sean relativos a los actos sujetos a inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.

Infracción "Muy Grave"

Hay que pedir autorización previa a la venta o transmisión de participaciones

Artículo 160 del RDL 3/2020: Vínculos estrechos y régimen de participaciones significativas.

1. El corredor de seguros, persona jurídica, y el operador de banca-seguros, deberán informar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de cualquier relación que pretendan establecer con personas físicas o jurídicas que pueda implicar la existencia de vínculos estrechos tal y como se definen en el artículo 128.12, así como de cualquier transmisión de acciones o participaciones proyectada que represente una participación significativa de acuerdo con el artículo 128.13. (*)

Los apartados i) y r) del artículo 192 del Real Decreto-Ley 3/2020 establecen que se considerará INFRACCIÓN MUY GRAVE cuando no se solicita autorización previa a la DGSFP ni se comunica la transmisión de participaciones, así como la falta de remisión de cuantos datos o documentos deban remitirse, mediante su presentación permanente o periódica, o mediante la atención de requerimientos individualizados, así como su falta de veracidad cuando con ello se dificulte la apreciación del alcance y naturaleza de las operaciones realizadas.

(*) Participación Significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora: La posesión en una entidad aseguradora o reaseguradora, de manera directa o indirecta, de al menos un 10% del capital o de los derechos de voto o cualquier otra posibilidad de ejercer una influencia notable en la gestión de la entidad.

mitrámiteoficial.com

El Registro  de Distribuidores de la DGSFP

Artículo 133 del RDL 3/2020

1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, llevará el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros, en el que deberán inscribirse, con carácter previo al inicio de sus actividades, los mediadores de seguros, los mediadores de seguros complementarios y los corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España sujetos al título I.

En el caso de mediadores de seguros, mediadores de seguros complementarios y corredores de reaseguros, personas jurídicas, se inscribirá, además de a los cargos de administración, a la persona responsable de la actividad de distribución y, en su caso, a las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de las actividades de distribución.

También serán inscritos, a efectos meramente informativos, los mediadores de seguros y de reaseguros domiciliados en otros Estados miembros que actúen en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.

 

2. El registro administrativo, que expresará las circunstancias que reglamentariamente se determinen, será público y de acceso gratuito mediante el uso de medios electrónicos. Los interesados podrán acceder a los datos inscritos, teniendo en cuenta que el acceso a datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación.

3. Las entidades aseguradoras, los mediadores de seguros, los mediadores de seguros complementarios y los corredores de reaseguros, deberán facilitar la documentación e información necesarias para permitir la gestión actualizada del registro administrativo.

La información deberá ser remitida a través de medios electrónicos, de acuerdo a los procedimientos y en la forma que determine el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

4. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias de ordenación y supervisión conforme al artículo 132.2 llevarán el correspondiente registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros. Cada inscripción que se practique en dicho registro se comunicará de forma telemática a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

5. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá un punto único de información que permitirá un acceso fácil y rápido que se nutrirá de la información actualizada procedente del registro a que se refiere este artículo, así como de la procedente de los registros administrativos que lleven las Comunidades Autónomas.

6. Se denegará la inscripción de un mediador de seguros, mediador de seguros complementarios o corredor de reaseguros si las disposiciones de un tercer país, aplicables a una o varias personas físicas o jurídicas con las cuales el mediador posee vínculos estrechos, impiden el ejercicio efectivo de funciones de supervisión por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El Punto Único de Información (P.U.I)

A través del punto único de información de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se accede a la información procedente de los registros administrativos de distribuidores de seguros y reaseguros de todas las Administraciones públicas con competencias en materia de distribución de seguros y reaseguros privados, de acuerdo con Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Logo

© Derechos de autor. Todos los derechos reservados.